Tesis Aislada, Tribunales Colegiados de Circuito, 12 de Agosto de 2016 (Tesis num. VI.1o.P.33 P (10a.) de Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Sexto Circuito, 12-08-2016 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónVI.1o.P.33 P (10a.)
Fecha de publicación12 Agosto 2016
Fecha12 Agosto 2016
Número de registro2012264
MateriaComún
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; VI.1o.P.33 P (10a.)

En términos del artículo 6o. de la ley de la materia, el juicio de amparo únicamente puede promoverse por la parte a quien perjudica la norma general o el acto reclamado; esto es, así como el afectado por un acto de autoridad puede o no ejercitar acción constitucional, por igualdad de razón, puede también válidamente estar conforme con alguna parte del acto que reclama. En esas condiciones, si el quejoso no apeló la sentencia en la que, por una parte, se le absolvió por el delito contra la salud en la modalidad de venta del estupefaciente denominado cocaína y, por otra, se le condenó por el delito contra la salud en la modalidad de posesión con fines de venta de los estupefacientes denominados marihuana y cocaína, resulta que se encontraba conforme con dicho fallo; luego, si éste es modificado en virtud del recurso de apelación interpuesto por el agente del Ministerio Público...

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