Tesis Aislada, Décimo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, 15 de Julio de 2016 (Tesis num. I.10o.A.22 A (10a.) de Décimo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, 15-07-2016 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónI.10o.A.22 A (10a.)
Fecha de publicación15 Julio 2016
Fecha15 Julio 2016
Número de registro2012167
MateriaComún
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; I.10o.A.22 A (10a.)

La concesión del amparo contra el beneficio fiscal de la reducción de pago del impuesto predial, regulado en el artículo 130, fracción II, punto 1, del Código Fiscal del Distrito Federal, vigente en 2014, por considerarlo violatorio del principio de equidad tributaria, tiene como efecto aplicar la cuota fija reducida regulada en el rango D de dicha porción normativa, a los inmuebles cuyo valor catastral se ubique entre los rangos E al P. En estas condiciones, si se toma en cuenta que lo que se declaró inconstitucional fue la porción normativa que regula ese beneficio fiscal, ello implica que la mecánica del tributo regulada en la fracción I de dicho precepto y que está diseñada sobre valores progresivos, continúa rigiendo el cálculo del impuesto. Por ello, a efecto de respetar el carácter progresivo de la tarifa aplicable, conforme al cual, el impuesto predial aumenta escalonadamente con un margen de mínima diferencia conforme se avanza del límite superior del valor catastral de un rango, al límite inferior del siguiente, para concretar el efecto del fallo protector es necesario aplicar al valor catastral del inmueble, cualquiera que éste sea, los valores atinentes al límite inferior y porcentaje sobre el excedente regulados para el rango D, porque sólo de esa manera se conserva la progresividad indicada. Estimar lo contrario implicaría calcular el impuesto con los valores y porcentajes de los rangos del E al P, dependiendo del valor catastral y luego aplicar la mencionada cuota fija reducida del rango D, punto 1, fracción II, lo que en la práctica implicaría caer en el absurdo de que un inmueble de mayor...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR