Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Séptimo Circuito, 15 de Julio de 2016 (Tesis num. VII.2o.T.60 L (10a.) de Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Séptimo Circuito, 15-07-2016 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónVII.2o.T.60 L (10a.)
Fecha de publicación15 Julio 2016
Fecha15 Julio 2016
Número de registro2012183
MateriaComún
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; VII.2o.T.60 L (10a.)

De los criterios sustentados por la Suprema Corte de Justicia de la Nación puede establecerse que, al impugnarse una norma general, ya sea de carácter autoaplicativa o heteroaplicativa, mediante el juicio de amparo, quien comparezca deberá: a) ser titular de un derecho subjetivo, es decir, alegar una afectación inmediata y directa en la esfera jurídica, producida en virtud de tal titularidad; o, b) aducir un interés legítimo, que será suficiente para comparecer en el juicio, en el entendido de que debe acreditar que el acto o disposición general produce efectos jurídicos indirectos. En consecuencia, las copias fotostáticas simples de recibos de pago, por sí solas, son insuficientes para acreditar tanto el interés jurídico como el legítimo de quien se ostente como trabajador de base de la Fiscalía General del Estado de Veracruz para reclamar el artículo 78 de su ley orgánica, por su sola entrada en vigor, ya que sólo generan la simple presunción de la existencia de los documentos reproducidos, de modo que al...

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