Tesis Aislada, Primer Tribunal Colegiado del Segundo Circuito, 15 de Julio de 2016 (Tesis num. II.1o.35 P (10a.) de Primer Tribunal Colegiado del Segundo Circuito Con Residencia en Ciudad Nezahualcóyotl, Estado de México, 15-07-2016 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónII.1o.35 P (10a.)
Fecha de publicación15 Julio 2016
Fecha15 Julio 2016
Número de registro2012172
MateriaConstitucional, Penal
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; II.1o.35 P (10a.)

Cuando en un mismo asunto concurren las hipótesis previstas en los párrafos mencionados, es necesario determinar si la reducción a que se refiere el primero de ellos debe aplicarse con respecto a la pena original que correspondería al sentenciado, o bien, si la sanción ya reducida en un tercio por la confesión es la que debe servir como parámetro para la operación aritmética respectiva. Sobre el tema, el legislador no estableció regla alguna para resolver esta disyuntiva, al ubicar ambas posibilidades como supuestos diferentes, por lo que la existencia de uno no depende de la actualización del otro. Para ello, es menester acudir al contenido de los párrafos primero a tercero del artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que establecen el principio pro persona, así como las obligaciones de las autoridades en materia de derechos humanos. Entonces, con base en la mayor protección de los derechos humanos a favor de las personas, es ilegal realizar las reducciones de la pena en un orden secuencial, es decir...

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