Tesis Aislada, Primer Tribunal Colegiado del Segundo Circuito, 15 de Julio de 2016 (Tesis num. II.1o.22 A (10a.) de Primer Tribunal Colegiado del Segundo Circuito Con Residencia en Ciudad Nezahualcóyotl, Estado de México, 15-07-2016 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónII.1o.22 A (10a.)
Fecha de publicación15 Julio 2016
Fecha15 Julio 2016
Número de registro2012164
MateriaConstitucional
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; II.1o.22 A (10a.)

En términos del precepto constitucional citado, el Estado está obligado a cubrir la pensión por causa de muerte de sus trabajadores y, más aún cuando ésta ocurre con motivo de un riesgo de trabajo, pues ello implica que el servidor público se encontraba en cumplimiento de su labor, razón por la cual en el Texto Constitucional ese derecho no se encuentra restringido bajo causa alguna. Por tanto, el hecho de que en el artículo 5, fracción VI, inciso 6, de la Ley de Seguridad Social para los Servidores Públicos del Estado de México y Municipios se exija que los ascendientes en línea directa, para solicitar dicha pensión en su favor, deban tener sesenta años y depender económicamente del trabajador fallecido, contraviene aquella disposición constitucional, en tanto que esos requisitos se prevén para una hipótesis derivada de un evento azaroso, como lo es la muerte del trabajador, pues se obliga a los ascendientes directos a demorar la solicitud correspondiente, en razón de la edad, además de demostrar una circunstancia...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR