Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Cuarta Región, 8 de Julio de 2016 (Tesis num. (IV Región)2o.12 P (10a.) de Segundo Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de La Cuarta Región, 08-07-2016 (Tesis Aisladas))

Número de resolución(IV Regi
Fecha de publicación08 Julio 2016
Fecha08 Julio 2016
Número de registro2012085
MateriaConstitucional, Penal
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; (IV Región)2o.12 P (10a.)

Si bien la cuantificación de la pena de prisión corresponde exclusivamente al juzgador, quien goza de plena autonomía para fijar el monto que estime justo dentro de los mínimos y máximos señalados en la ley; sin embargo, esa discrecionalidad debe basarse en las reglas normativas de la individualización de la pena, y cuando no se fija la culpabilidad del acusado como mínima, la autoridad está obligada a señalar y fundar las razones por las cuales aumentó -poco o mucho- la sanción, mediante el estudio de las circunstancias favorables y desfavorables al reo. En ese sentido, en el análisis del Juez para fijar la culpabilidad del acusado en un nivel superior a la mínima, no debe tomar en cuenta circunstancias fácticas consideradas previamente por el legislador como presupuestos o elementos del delito, pues...

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