Tesis Aislada, Primer Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Décimo Séptimo Circuito, 8 de Julio de 2016 (Tesis num. XVII.1o.C.T.55 L (10a.) de Primer Tribunal Colegiado en Materias Civil Y de Trabajo del Décimo Séptimo Circuito, 08-07-2016 (Tesis Aisladas))

Número de registro2012088
Número de resoluciónXVII.1o.C.T.55 L (10a.)
Fecha de publicación08 Julio 2016
Fecha08 Julio 2016
MateriaLaboral
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; XVII.1o.C.T.55 L (10a.)

Conforme al artículo 692, fracción III, de la Ley Federal del Trabajo, así como a lo establecido por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la jurisprudencia 2a./J. 85/2000, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XII, septiembre de 2000, página 112, de rubro: "PERSONALIDAD EN EL PROCEDIMIENTO LABORAL. REQUISITOS QUE DEBE SATISFACER EL TESTIMONIO NOTARIAL RESPECTIVO, TRATÁNDOSE DE SOCIEDADES MERCANTILES.", la exigencia del legislador en cuanto a presentar el testimonio notarial que justifique la personalidad del apoderado, debe entenderse en el sentido de que dicho testimonio contenga la expresión de un acto jurídico regular, en el que se cumplan los elementos materiales que lo condicionan, así como los requisitos formales que deba contener para su validez, por lo que, a fin de determinar si el testimonio notarial exhibido por quien se ostenta como apoderado de una sociedad civil es apto para acreditar ese extremo, debe atenderse a los requisitos referidos en el artículo 2591 del Código Civil del Estado de Chihuahua y no a los establecidos en el artículo 10 de la Ley General de Sociedades Mercantiles; por lo que si en el documento notarial no...

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