Tesis Aislada, Octavo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, 8 de Julio de 2016 (Tesis num. I.8o.A.1 CS (10a.) de Octavo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, 08-07-2016 (Tesis Aisladas))

Número de registro2012091
Número de resoluciónI.8o.A.1 CS (10a.)
Fecha de publicación08 Julio 2016
Fecha08 Julio 2016
MateriaConstitucional
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; I.8o.A.1 CS (10a.)

El supuesto regulado en la citada disposición administrativa, consistente en que los sellos de suspensión de la comercialización de bienes, productos o servicios, serán colocados por un periodo mínimo de treinta días, que podrá ser duplicado hasta en tanto se concluya el procedimiento administrativo correspondiente, no excede ni contradice el artículo 25 Bis, penúltimo párrafo, de la Ley Federal de Protección al Consumidor, en cuanto a que el levantamiento de las medidas precautorias se verificará una vez que se acredite el cese de las causas que la originaron, pues la interpretación de aquélla no debe efectuarse aisladamente, sino integral y funcionalmente con otras prescripciones del ordenamiento que conforma e, incluso, con la propia legislación que le da origen. Luego, al efectuar una interpretación conforme entre la norma administrativa y la ley de la que deriva, debe entenderse que el aspecto regulado por la primera no implica que, en todos los casos, el levantamiento de la medida precautoria se efectuará hasta que fenezca el plazo de treinta días u opere la conclusión del procedimiento, pues ello queda acotado a lo establecido en el ordenamiento de jerarquía...

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