Tesis Aislada, Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Décimo Sexto Circuito, 1 de Julio de 2016 (Tesis num. XVI.1o.A.95 A (10a.) de Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Décimo Sexto Circuito, 01-07-2016 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónXVI.1o.A.95 A (10a.)
Fecha de publicación01 Julio 2016
Fecha01 Julio 2016
Número de registro2012014
MateriaComún
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; XVI.1o.A.95 A (10a.)

El juicio de amparo promovido contra normas heteroaplicativas puede tener su origen en la actuación de la autoridad que, en pleno ejercicio de sus facultades legales, concrete las hipótesis normativas en perjuicio de un gobernado, o en la actuación de un particular por mandato de ley, cuando en auxilio de la administración pública aplica ciertas disposiciones. Este último supuesto define que el acto de aplicación de la norma no debe necesaria y forzosamente efectuarse directamente por una autoridad en sentido estricto, pues basta que se produzca y cause perjuicio al gobernado, para que esté en posibilidad de promover el amparo, sin que sea necesario llamar como responsable al particular que actúa por mandato expreso de la ley, debido a que el hecho de que se tenga como acto de aplicación al que éste ejecuta, es sólo para efectos de la procedencia del juicio contra la ley impugnada, aunque la aplicación no provenga de una autoridad. En consecuencia, cuando se reclama algún precepto de la Ley del Seguro Social con motivo de su aplicación en una resolución del instituto respectivo, que suspende o niega una pensión, procede el juicio constitucional, sin que sea necesario...

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