Tesis Aislada, Tercer Tribunal Colegiado del Vigésimo Séptimo Circuito, 24 de Junio de 2016 (Tesis num. XXVII.3o.37 C (10a.) de Tercer Tribunal Colegiado del Vigésimo Séptimo Circuito, 24-06-2016 (Tesis Aisladas))

Número de registro2011982
Número de resoluciónXXVII.3o.37 C (10a.)
Fecha de publicación24 Junio 2016
Fecha24 Junio 2016
MateriaCivil,Derecho Civil
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; XXVII.3o.37 C (10a.)

Los procedimientos orales civiles previstos en el título vigésimo primero del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Quintana Roo se rigen, entre otros, por los principios de inmediación, publicidad y oralidad, cuyo propósito persigue otorgar celeridad, transparencia y eficacia a las resoluciones que las instrumentan y resuelven. En ellos, según lo disponen los artículos 902 y 917 del citado código, se notifican (i) personalmente tanto el emplazamiento como el auto que fije fecha y hora para la audiencia inicial, mientras que, en su género, (ii) se tendrán por notificadas las resoluciones pronunciadas en las audiencias en el mismo acto. Tal distinción revela el tratamiento diferenciado entre la producción de efectos en las notificaciones sujetas a la praxis oral y escrita, respectivamente, pues las resoluciones adoptadas en las audiencias orales, adquieren eficacia inmediata sin mayor formalidad o requerimiento de práctica judicial, lo cual constituye un rasgo propio y característico de la transversalidad con que opera...

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