Tesis Aislada, Tercer Tribunal Colegiado del Vigésimo Séptimo Circuito, 24 de Junio de 2016 (Tesis num. XXVII.3o.100 K (10a.) de Tercer Tribunal Colegiado del Vigésimo Séptimo Circuito, 24-06-2016 (Tesis Aisladas))
Número de resolución | XXVII.3o.100 K (10a.) |
Fecha de publicación | 24 Junio 2016 |
Fecha | 24 Junio 2016 |
Número de registro | 2011986 |
Materia | Común |
Localizador | 10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; XXVII.3o.100 K (10a.) |
Del artículo 81, fracción I, de la Ley de Amparo se obtiene que en amparo indirecto, el recurso de revisión procede contra las sentencias interlocutorias que concedan o nieguen la suspensión definitiva; las resoluciones que modifiquen o revoquen ésta o las que nieguen dicha modificación o revocación; las interlocutorias relativas al incidente de reposición de autos; las resoluciones que sobresean fuera de la audiencia; y las sentencias definitivas dictadas en la audiencia constitucional. Por su parte, el artículo 82 de la propia ley dispone que la parte que obtuvo resolución favorable en el juicio de amparo, está facultada para adherirse a la revisión interpuesta por otra de las partes; recurso de revisión adhesivo que debe interponerse dentro del plazo de cinco días, contados a partir del siguiente a aquél en que surta efectos la notificación de la admisión del recurso principal. Ahora bien, la interpretación sistemática de dichos preceptos pone de manifiesto la procedencia de la revisión adhesiva en relación con los recursos de revisión interpuestos contra las resoluciones del juicio de amparo indirecto previstas en el primer artículo referido, que comprende tanto el juicio principal, como el incidente de suspensión, pues una de las finalidades perseguidas por el juicio de amparo es ampliar y garantizar el acceso a la justicia, lo cual no se lograría con la restricción o acotamiento de la revisión adhesiva a uno solo de los supuestos de procedencia de la revisión principal. Así, la revisión adhesiva procede en todos los casos en que se obtenga una...
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