Tesis Aislada, Tercer Tribunal Colegiado del Vigésimo Séptimo Circuito, 24 de Junio de 2016 (Tesis num. XXVII.3o.36 C (10a.) de Tercer Tribunal Colegiado del Vigésimo Séptimo Circuito, 24-06-2016 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónXXVII.3o.36 C (10a.)
Fecha de publicación24 Junio 2016
Fecha24 Junio 2016
Número de registro2011969
MateriaComún
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; XXVII.3o.36 C (10a.)

De conformidad con el artículo 917 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Q.R., las resoluciones dictadas en las audiencias de los procedimientos orales, previstas en su título vigésimo primero, se tienen por notificadas a las partes en ese mismo acto y sin formalidad alguna. Dicha regla se corrobora con la excepción prevista en el artículo 902 del citado código, cuyo contenido expresamente reserva la práctica de las notificaciones personales en dichos procedimientos tratándose (i) del emplazamiento y (ii) el auto que fije fecha y hora para la audiencia inicial, lo que revela, además, que se excluyen y están claramente diferenciadas en cuanto a sus reglas y producción de efectos. Por ende, atento a la naturaleza y principios troncales de oralidad, publicidad e inmediación que los rigen, debe estimarse que las audiencias orales se erigen como un vehículo de comunicación y expresión que, en sí mismas y a diferencia de las notificaciones personales, no requieren intermediación de funcionario alguno diverso al propio Juez que las preside y dicta, por lo cual, para efectos del cómputo...

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