Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Segundo Circuito, 17 de Junio de 2016 (Tesis num. II.2o.P.35 P (10a.) de Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Segundo Circuito, 17-06-2016 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónII.2o.P.35 P (10a.)
Fecha de publicación17 Junio 2016
Fecha17 Junio 2016
Número de registro2011924
MateriaConstitucional, Penal
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; II.2o.P.35 P (10a.)

De acuerdo con la evolución del reconocimiento de los derechos tanto de víctimas como de procesados en un plano de igualdad constitucional, el otorgamiento del beneficio de la libertad provisional bajo caución, previsto en el artículo 20, apartado A, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su texto anterior a la reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación el 18 de junio de 2008, constituye una hipótesis que posibilita que un imputado enfrente la sujeción a un proceso penal en condiciones de libertad y no bajo prisión preventiva justificable, siempre que cumpla con los requisitos de procedencia y suficiencia de los montos que en función de la proporcionalidad logren garantizar el cumplimiento de sus obligaciones derivadas del proceso con miras a evitar que se sustraiga de la acción de la justicia y, consecuentemente, las prerrogativas constitucionales de víctimas u ofendidos, traducidas en el acceso a la justicia, el conocimiento de la verdad legal sobre los hechos cometidos en su perjuicio y la eventual reparación del daño. Por tanto, el acceso al beneficio mencionado no debe confundirse con las medidas de aseguramiento que igualmente pueda fijar un Juez de Distrito con motivo del otorgamiento de la suspensión, pues se trata de un beneficio específico que debe cumplir con los mismos requisitos constitucionales de procedencia...

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