Tesis Aislada, Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, 10 de Junio de 2016 (Tesis num. I.1o.P.30 P (10a.) de Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, 10-06-2016 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónI.1o.P.30 P (10a.)
Fecha de publicación10 Junio 2016
Fecha10 Junio 2016
Número de registro2011853
MateriaComún
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; I.1o.P.30 P (10a.)

El Máximo Tribunal del País ha establecido que las disposiciones relativas a la Ley de Amparo, manifiestan un claro espíritu en el sentido de la indivisibilidad de la demanda considerándola un todo. Esta interpretación obedeció al supuesto en el que los actos reclamados se encontraban fuertemente ligados entre sí; sin embargo, cuando el citado libelo contenga actos aislados o independientes que puedan examinarse de manera autónoma, no opera esa regla y sí es factible que su análisis se efectúe separadamente, máxime si éstos son de diversas materias en las que, por especialización, deben conocer juzgadores con la competencia en la rama de que se trate. En ese sentido, si el quejoso es extranjero y en su demanda de amparo indirecto reclama que fue rechazado su ingreso al país por la autoridad migratoria y que sufrió actos de incomunicación, detención y/o privación de su libertad, de acuerdo con el artículo 78, párrafo segundo, del Reglamento de la Ley de Migración, aquél jurídicamente se encuentra fuera del territorio nacional, lo cual implica que no pueda considerarse que en virtud de ello esté incomunicado, detenido y menos aún privado de su libertad; por tanto, el mencionado rechazo, al ser un acto que puede...

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