Tesis Aislada, Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Décimo Sexto Circuito, 10 de Junio de 2016 (Tesis num. XVI.1o.A.91 A (10a.) de Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Décimo Sexto Circuito, 10-06-2016 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónXVI.1o.A.91 A (10a.)
Fecha de publicación10 Junio 2016
Fecha10 Junio 2016
Número de registro2011867
MateriaAdministrativa,Derecho Público y Administrativo
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; XVI.1o.A.91 A (10a.)

El derecho del actor en la justicia administrativa de ampliar su demanda cuando esté en alguna de las hipótesis legalmente establecidas para ello, constituye una de las formalidades esenciales del procedimiento que permite la debida integración de la litis y conlleva la obligación del juzgador de emitir un pronunciamiento en el que determine que se está en un supuesto de ampliación. En estas condiciones, el artículo 284, fracción III, del Código de Procedimiento y Justicia Administrativa para el Estado y los Municipios de Guanajuato prevé el derecho de ampliar la demanda dentro del plazo de siete días siguientes al en que surta efectos la notificación del auto por el que se tenga por contestada, cuando por virtud de la contestación se introduzcan cuestiones que no hubiesen sido conocidas por el actor al instar el juicio, y que no se refieran a la variación de los fundamentos del acto impugnado, con la finalidad de que pueda controvertir los argumentos o...

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