Tesis Aislada, Primer Tribunal Colegiado de Circuito en Materia Administrativa Especializado en Competencia Económica, Radiodifusión y Telecomunicaciones, 27 de Mayo de 2016 (Tesis num. I.1o.A.E.60 K (10a.) de Primer Tribunal Colegiado de Circuito en Materia Administrativa Especializado en Competencia Económica, Radiodifusión Y Telecomunicaciones, Con Residencia en La Ciudad de México Y Jurisdicción en Toda La República, 27-05-2016 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónI.1o.A.E.60 K (10a.)
Fecha de publicación27 Mayo 2016
Fecha27 Mayo 2016
Número de registro2011767
MateriaComún
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; I.1o.A.E.60 K (10a.)

De acuerdo con los artículos 170 y 172 de la Ley de Amparo, en el amparo directo pueden impugnarse las violaciones cometidas durante el procedimiento, si afectan las defensas del quejoso y trascienden al resultado del fallo. Así, se considera que una irregularidad procesal cumple con esas características, cuando impide una adecuada defensa y, por tanto, la obtención de una sentencia favorable. Por ello, el último de los requisitos citados fue impuesto por el legislador para hacer énfasis en que, tratándose de violaciones cometidas durante la secuela del procedimiento, el perjuicio no se actualiza en el momento en que la autoridad jurisdiccional realiza el acto que se estima violatorio de las reglas procesales, sino hasta que se dicta la resolución y ésta resulta desfavorable. Este tipo de violaciones no se establecen de manera limitativa en el precepto citado en segundo término, pues tras enunciar diversos supuestos, su fracción XII engloba otras situaciones, al disponer que tendrán ese manejo cuando "se trate de casos análogos a los previstos en las fracciones anteriores", lo cual hace patente que las violaciones procesales ahí consignadas se citan en forma enunciativa. Por tanto, cuando en un juicio contencioso administrativo se decreta la suspensión a que se refieren los artículos 366 y 367 del Código Federal de Procedimientos...

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