Tesis Aislada, Décimo Tercer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, 27 de Mayo de 2016 (Tesis num. I.13o.T.145 L (10a.) de Décimo Tercer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, 27-05-2016 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónI.13o.T.145 L (10a.)
Fecha de publicación27 Mayo 2016
Fecha27 Mayo 2016
Número de registro2011736
MateriaLaboral
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; I.13o.T.145 L (10a.)

En la cláusula 64, inciso a), del Contrato Colectivo de Trabajo, celebrado entre Petróleos Mexicanos y su sindicato de trabajadores, se otorga a éstos el derecho al pago de la prestación denominada "labores insalubres" como integrante de su salario, siempre y cuando realicen las actividades de manejar, cargar, descargar, estibar o desestibar, controlar y verificar físicamente el almacenamiento de cualquier sustancia explosiva, inflamable o corrosiva (mientras que se encuentre ejecutándolas y aun cuando se les proporcione el equipo adecuado de protección personal); de ahí que a los empleados con la categoría de chofer repartidor y cobrador, que tienen la función de operar los equipos de autotransporte para el reparto de los productos derivados del petróleo que se distribuyen de la terminal de almacenamiento a las estaciones de servicio, de acuerdo a las normas y procedimientos establecidos para esa categoría, también se les confiera la actividad de controlar y verificar el almacenamiento físico de las sustancias explosivas o inflamables, lo que se encuentra dentro de lo pactado en el contrato colectivo de trabajo, dado que sus actividades consistentes en conectar y desconectar las mangueras y tubos para la carga y descarga de la gasolina y el diésel, durante su almacenamiento, se ubican en el supuesto en cita, que expresamente establece que procede el pago de labores insalubres a quienes intervienen...

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