Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Séptimo Circuito, 27 de Mayo de 2016 (Tesis num. VII.2o.T.41 L (10a.) de Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Séptimo Circuito, 27-05-2016 (Tesis Aisladas))

Número de registro2011765
Número de resoluciónVII.2o.T.41 L (10a.)
Fecha de publicación27 Mayo 2016
Fecha27 Mayo 2016
MateriaLaboral,Derecho Laboral y Seguridad Social
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; VII.2o.T.41 L (10a.)

De la interpretación armónica de los artículos 25o. y 53o. del Contrato-Ley de las Industrias Azucarera, Alcoholera y Similares de la República Mexicana, 84 de la Ley Federal del Trabajo y 32 de la Ley del Seguro Social abrogada, se advierte que los salarios que deben percibir los trabajadores de las industrias azucarera, alcoholera y similares son los que constan en las tarifas que se anexan al Contrato-Ley como parte integrante de éste, los cuales se pagan por padecer una enfermedad o riesgos de trabajo. De igual manera se establece que, en estos casos, además de la atención médica y material de curación y de la indemnización a que se refiere el artículo 487 de la citada ley federal, los obreros percibirán durante todo el tiempo de su incapacidad, el salario íntegro de que disfruten, tomando como base el proporcional o fijo que tienen al ocurrir el accidente o declararse la enfermedad y que cuando el riesgo de trabajo ocasione la muerte o una incapacidad parcial o total permanente, para calcular la indemnización se tomarán como base, además de los pagos hechos por cuota diaria, las gratificaciones, percepciones, habitación y cualquier otra cantidad que sea entregada al trabajador a cambio de su labor. De acuerdo con ello, los trabajadores de dichas industrias que sufran un accidente de trabajo o padezcan una enfermedad profesional, que les genere...

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