Tesis Aislada, Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Décimo Sexto Circuito, 27 de Mayo de 2016 (Tesis num. XVI.1o.A.88 A (10a.) de Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Décimo Sexto Circuito, 27-05-2016 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónXVI.1o.A.88 A (10a.)
Fecha de publicación27 Mayo 2016
Fecha27 Mayo 2016
Número de registro2011713
MateriaComún
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; XVI.1o.A.88 A (10a.)

El derecho de acceso real, completo y efectivo a la administración de justicia, previsto en el párrafo segundo del artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, incluye el principio de mayor beneficio jurídico, conforme al cual, los órganos jurisdiccionales federales deben atender los conceptos de violación que conduzcan a la concesión del amparo y a la eliminación de la totalidad de los efectos del acto reclamado para no retardar, con apoyo en tecnicismos legales, el ejercicio de ese derecho y propiciar que se resuelva en el menor tiempo posible y en definitiva el fondo de los asuntos en los que el acto de autoridad será declarado inconstitucional. Con base en esa premisa, no obstante que el órgano jurisdiccional de amparo declare fundados los conceptos de violación relacionados con la incompetencia de la autoridad que emitió el acto reclamado, en su caso, también debe analizar, en acatamiento a dicho principio, el resto de los motivos de inconformidad relacionados con el fondo del asunto, esto es, con el mérito de las razones...

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