Tesis Aislada, Primer Tribunal Colegiado del Segundo Circuito, 27 de Mayo de 2016 (Tesis num. II.1o.20 K (10a.) de Primer Tribunal Colegiado del Segundo Circuito Con Residencia en Ciudad Nezahualcóyotl, Estado de México, 27-05-2016 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónII.1o.20 K (10a.)
Fecha de publicación27 Mayo 2016
Fecha27 Mayo 2016
Número de registro2011718
MateriaComún
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; II.1o.20 K (10a.)

En términos del artículo 113 de la Ley de Amparo, los Jueces de Distrito pueden desechar de plano una demanda cuando encuentren un motivo manifiesto e indudable de improcedencia; entendiéndose por "manifiesto", lo que se advierte en forma patente y absolutamente clara, y por "indudable", cuando se tiene la certeza y plena convicción de algún hecho. Por tanto, si del escrito de demanda y sus anexos se aprecia, sin lugar a dudas, que la autoridad señalada como responsable no tiene ese carácter, procede su desechamiento de plano, independientemente de los elementos que, eventualmente, pudieran aportar las partes en el procedimiento, ya que no desvirtuarían dicha improcedencia, por lo cual, resultaría estéril la tramitación...

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