Tesis Aislada, Primer Tribunal Colegiado del Segundo Circuito, 13 de Mayo de 2016 (Tesis num. II.1o.17 K (10a.) de Primer Tribunal Colegiado del Segundo Circuito Con Residencia en Ciudad Nezahualcóyotl, Estado de México, 13-05-2016 (Tesis Aisladas))
Número de resolución | II.1o.17 K (10a.) |
Fecha de publicación | 13 Mayo 2016 |
Fecha | 13 Mayo 2016 |
Número de registro | 2011628 |
Materia | Común |
Localizador | 10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; II.1o.17 K (10a.) |
De las exigencias de "indudable" y "manifiesta" de la causa de improcedencia establecidas en el citado precepto se obtiene que, por regla general, el desechamiento de plano de la demanda de amparo es una excepción debido a que, en principio, la admisibilidad del juicio de derechos fundamentales debe primar por tratarse del medio de control de constitucionalidad extraordinario, apto y eficaz para impugnar actos u omisiones de la autoridad que conculquen derechos sustantivos tutelados en la Constitución Federal y/o en los tratados internacionales suscritos por México en la materia. Lo anterior, sin que la preeminencia de la admisión de la demanda desconozca, desde luego, que en el amparo debe sobreseerse si se advierte la actualización de alguna causa de improcedencia debidamente acreditada. Empero, aun así, lo jurídicamente preponderante es que cuando sólo se trata del auto inicial, la posibilidad para desechar de plano la demanda es legalmente reducida y excepcional, en la medida razonable en que el examen de procedencia del juicio requiere, por lo general, de estudios más profundos y exhaustivos -sea por la interpretación o alcance del ordenamiento o materia reclamada, la justificación amplia sobre la procedencia exacta y sin dudas de algún medio o recurso de defensa ordinario procedente, el tema, tipo o grado de minuciosidad inmerso en la causa de pedir u otro análisis o pronunciamiento de mayor escrutinio no propio para desarrollar y sustentar en el auto inicial-, con miras a que el juzgador de amparo no incurra en...
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Sentencia con número de expediente 129/2022. Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Sexto Circuito, 2022-09-22
...en el procedimiento de ejecución de sentencia, por lo que el juicio de amparo es improcedente. En apoyo a lo anterior se invoca la tesis II.1o.17 K (10a.) que este tribunal publicada en la página 2237, Libro 29, Abril de 2016, Tomo III, Décima Época de la Gaceta del Semanario Judicial de la......