Tesis Aislada, Primer Tribunal Colegiado del Segundo Circuito, 13 de Mayo de 2016 (Tesis num. II.1o.17 K (10a.) de Primer Tribunal Colegiado del Segundo Circuito Con Residencia en Ciudad Nezahualcóyotl, Estado de México, 13-05-2016 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónII.1o.17 K (10a.)
Fecha de publicación13 Mayo 2016
Fecha13 Mayo 2016
Número de registro2011628
MateriaComún
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; II.1o.17 K (10a.)

De las exigencias de "indudable" y "manifiesta" de la causa de improcedencia establecidas en el citado precepto se obtiene que, por regla general, el desechamiento de plano de la demanda de amparo es una excepción debido a que, en principio, la admisibilidad del juicio de derechos fundamentales debe primar por tratarse del medio de control de constitucionalidad extraordinario, apto y eficaz para impugnar actos u omisiones de la autoridad que conculquen derechos sustantivos tutelados en la Constitución Federal y/o en los tratados internacionales suscritos por México en la materia. Lo anterior, sin que la preeminencia de la admisión de la demanda desconozca, desde luego, que en el amparo debe sobreseerse si se advierte la actualización de alguna causa de improcedencia debidamente acreditada. Empero, aun así, lo jurídicamente preponderante es que cuando sólo se trata del auto inicial, la posibilidad para desechar de plano la demanda es legalmente reducida y excepcional, en la medida razonable en que el examen de procedencia del juicio requiere, por lo general, de estudios más profundos y exhaustivos -sea por la interpretación o alcance del ordenamiento o materia reclamada, la justificación amplia sobre la procedencia exacta y sin dudas de algún medio o recurso de defensa ordinario procedente, el tema, tipo o grado de minuciosidad inmerso en la causa de pedir u otro análisis o pronunciamiento de mayor escrutinio no propio para desarrollar y sustentar en el auto inicial-, con miras a que el juzgador de amparo no incurra en...

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