Tesis Aislada, Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, 29 de Abril de 2016 (Tesis num. I.3o.A.12 A (10a.) de Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, 29-04-2016 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónI.3o.A.12 A (10a.)
Fecha de publicación29 Abril 2016
Fecha29 Abril 2016
Número de registro2011575
MateriaConstitucional
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; I.3o.A.12 A (10a.)

Conforme a los artículos 9o., fracción I, de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo y 38, fracción V, de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, ante el desistimiento expreso del actor en el juicio contencioso administrativo procederá el sobreseimiento, sin que prevean como condición para ello la ratificación del escrito correspondiente; no obstante, dada esa laguna, debe atenderse a la doctrina, a la razón y a la lógica, así como a los principios generales de derecho que emanan de otros cuerpos normativos y, prioritariamente, al principio pro persona, establecido en el numeral 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en el sentido de interpretar aquellos preceptos de la manera más favorable al gobernado y no en sentido contrario, es decir, de forma restrictiva, ya que la supremacía normativa de la Constitución no se manifiesta sólo en su aptitud de servir como parámetro de validez de las demás normas jurídicas, sino también en la exigencia de que éstas, al aplicarse, se interpreten de acuerdo con sus preceptos, para que, en caso de que existan varias posibilidades de interpretación, se elija aquella que mejor se ajuste a la Norma Suprema, máxime que en el orden jurídico mexicano existen diversas leyes que establecen la ratificación del desistimiento, como la Ley de Amparo, por citar un ejemplo, por lo que la actuación que más se apega a la protección de los derechos fundamentales, es mandar ratificar el desistimiento, para tener una mayor certeza y seguridad tanto...

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