Tesis Aislada, Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, 29 de Abril de 2016 (Tesis num. I.1o.P.2 K (10a.) de Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, 29-04-2016 (Tesis Aisladas))
Número de resolución | I.1o.P.2 K (10a.) |
Fecha de publicación | 29 Abril 2016 |
Fecha | 29 Abril 2016 |
Número de registro | 2011570 |
Materia | Común,Derecho Civil,Derecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Penal,Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional |
Localizador | 10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; I.1o.P.2 K (10a.) |
El artículo 119, párrafos tercero y cuarto, de la Ley de Amparo prevé, como regla general, que para el ofrecimiento de la prueba testimonial, las partes deben anunciarla cinco días hábiles antes del señalado para la celebración de la audiencia constitucional, sin contar el del ofrecimiento ni el fijado para la propia audiencia, siendo que dicho plazo no puede ampliarse con motivo de su diferimiento. Así, se forma una relación procesal entre la fecha indicada para la celebración de la audiencia constitucional y la prueba testimonial que pretenda ofrecerse en el juicio, pues el plazo para anunciarla inicia a partir de que el oferente conoce el hecho que trata de probar o desvirtuar, hasta antes de los cinco días que el referido precepto menciona que deben anteceder al día señalado para el verificativo de la audiencia. En ese sentido, si dicho plazo se interrumpe porque el Juez de Distrito ordena suspender el procedimiento en el juicio de amparo, con motivo de la solicitud de concentración de juicios que se lleva a cabo ante el Consejo de la Judicatura Federal y, por esa razón, deja sin efectos la fecha indicada en autos para la celebración de la audiencia constitucional, ello no implica que cuando se reanude el procedimiento y se fije una nueva fecha para tal efecto, el plazo del oferente para anunciar la prueba testimonial respectiva, pueda ampliarse o reiniciarse, pues, en esos casos, una vez reanudado el procedimiento, el cómputo del plazo respectivo debe continuarse a partir del día que correspondía a cuando fue interrumpido por los motivos referidos. Lo anterior, toda vez que la mencionada solicitud de concentración de ninguna forma deja sin efectos las actuaciones judiciales practicadas con antelación al acuerdo que ordena la suspensión del procedimiento, siendo que la relación...
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