Tesis Aislada, Primer Tribunal Colegiado de Circuito en Materia Administrativa Especializado en Competencia Económica, Radiodifusión y Telecomunicaciones, con Residencia en El Distrito Federal y Jurisdicción en Toda la República, 29 de Abril de 2016 (Tesis num. I.1o.A.E.132 A (10a.) de Primer Tribunal Colegiado de Circuito en Materia Administrativa Especializado en Competencia Económica, Radiodifusión Y Telecomunicaciones, Con Residencia en El Distrito Federal Y Jurisdicción en Toda La República, 29-04-2016 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónI.1o.A.E.132 A (10a.)
Fecha de publicación29 Abril 2016
Fecha29 Abril 2016
Número de registro2011542
MateriaAdministrativa
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; I.1o.A.E.132 A (10a.)

La petición que hace el concesionario solicitante al agente económico preponderante (AEP), con fundamento en las Medidas relacionadas con información, oferta y calidad de servicios, acuerdos en exclusiva, limitaciones al uso de equipos terminales entre redes, regulación asimétrica en tarifas e infraestructura de red, incluyendo la desagregación de sus elementos esenciales y, en su caso, la separación contable, funcional o estructural al agente económico preponderante en los servicios de telecomunicaciones fijos, emitidas por el Instituto Federal de Telecomunicaciones, en el sentido de que le entregue información, como la relativa a la ubicación y número de centrales telefónicas y de los puntos de interconexión, así como el detalle de las áreas de servicio local que atiende a las nuevas obras civiles, infraestructura pasiva, localización de sus instalaciones de fibra óptica, ductos, mapas con las rutas de los ductos, registros, postes y torres, no está condicionada a la suscripción de un convenio de interconexión, a la presentación y aprobación de las ofertas de referencia por el AEP, ni a que el comité técnico que prevé la medida sexta transitoria de aquéllas, defina los formatos de entrega de la información. Ello, porque el convenio de interconexión sólo tiende a formalizar los términos y condiciones establecidos en el convenio marco de interconexión, que sean requeridos por el concesionario solicitante, mas no constituye una condición para la entrega de la información. Asimismo, porque ésta no forma parte de los procedimientos previstos en la medida vigésima octava, ni de los parámetros de calidad a que se refiere la medida vigésimo novena y, por ende, tampoco de la oferta de referencia; no se relaciona con las condiciones aplicables a la prestación del servicio mayorista de arrendamiento de enlaces dedicados...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR