Tesis Aislada, Tercer Tribunal Colegiado del Vigésimo Séptimo Circuito, 29 de Abril de 2016 (Tesis num. XXVII.3o.23 P (10a.) de Tercer Tribunal Colegiado del Vigésimo Séptimo Circuito, 29-04-2016 (Tesis Aisladas))

Número de registro2011551
Número de resoluciónXXVII.3o.23 P (10a.)
Fecha de publicación29 Abril 2016
Fecha29 Abril 2016
MateriaPenal,Derecho Penal
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; XXVII.3o.23 P (10a.)

De conformidad con el precepto citado, comete el delito de denuncias falsas quien presente denuncias o querellas imputando a otro un delito sabiendo que es inocente o que aquél no se ha cometido; o quien para que un inocente aparezca culpable de un delito ponga sobre él o en un lugar adecuado para ese fin, elementos que puedan dar indicios o presunciones de responsabilidad. Ahora bien, de esa descripción típica se advierte que dicho delito es de acción, pues sólo requiere la realización de la conducta; perseguible de oficio, porque no existe disposición que indique como condición para su persecución la querella o un acto equivalente, ya que el bien jurídico tutelado es la administración de justicia; e, instantáneo, porque se consuma en el momento en que se realiza alguna de las conductas descritas. Por lo que para su actualización, no se requiere la existencia de una condición objetiva de procedibilidad, a diferencia de otras legislaciones penales del país que sí la contemplan, como la sentencia ejecutoriada o el auto de sobreseimiento dictado por el órgano...

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