Tesis Aislada, Tercer Tribunal Colegiado del Vigésimo Séptimo Circuito, 22 de Abril de 2016 (Tesis num. XXVII.3o.15 P (10a.) de Tercer Tribunal Colegiado del Vigésimo Séptimo Circuito, 22-04-2016 (Tesis Aisladas))
Número de registro | 2011501 |
Número de resolución | XXVII.3o.15 P (10a.) |
Fecha de publicación | 22 Abril 2016 |
Fecha | 22 Abril 2016 |
Materia | Penal |
Localizador | 10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; XXVII.3o.15 P (10a.) |
Atento al criterio establecido por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la jurisprudencia 1a./J. 7/2005, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXI, abril de 2005, página 235, de rubro: "DICTÁMENES PERICIALES. PARA SU VALIDEZ DEBEN SER RATIFICADOS POR QUIENES LOS EMITEN, INCLUSO POR LOS PERITOS OFICIALES (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE TLAXCALA).", la ratificación de los dictámenes periciales hace digna de crédito la prueba y, consecuentemente, susceptible de analizarla y valorarla, pues existe la posibilidad de que el juicio pericial se emita por una persona distinta de la designada o que pueda sustituirse o alterarse sin que tenga conocimiento el perito nombrado; por lo que ante la omisión de ratificar dicha probanza, aun tratándose de peritos oficiales, constituyen pruebas imperfectas y, por ende, carecen de valor; sin embargo, si al...
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