Tesis Aislada, Primer Tribunal Colegiado del Segundo Circuito, 15 de Abril de 2016 (Tesis num. II.1o.16 K (10a.) de Primer Tribunal Colegiado del Segundo Circuito Con Residencia en Ciudad Nezahualcóyotl, Estado de México, 15-04-2016 (Tesis Aisladas))
Número de resolución | II.1o.16 K (10a.) |
Fecha de publicación | 15 Abril 2016 |
Fecha | 15 Abril 2016 |
Número de registro | 2011453 |
Materia | Común,Derecho Civil,Derecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Penal,Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional |
Localizador | 10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; II.1o.16 K (10a.) |
Dicho precepto precisa que el juzgador de amparo podrá desechar de plano la demanda de amparo, sólo si advierte una causa manifiesta e indudable de improcedencia. Así, para que pueda actuar en ese sentido, el motivo de improcedencia debe ser tan notorio, manifiesto e indudable, que no quepa duda acerca de su actualización, al grado que sea inderrotable, sin discusión. En cambio, si sobre la actualización de la causa de improcedencia existe cierta duda y/o se requieren datos, constancias y/o del acreditamiento de hechos o circunstancias en torno a los cuales -al momento de la admisión de la demanda- no se tiene la suficiente...
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Sentencia con número de expediente 5/2022. Tercer Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y Civil del Vigésimo Segundo Circuito, con residencia en Querétaro, Querétaro, 2022-05-11
...la improcedencia del juicio de amparo respecto del multicitado acto reclamado. Al respecto se comparte el criterio contenido en la tesis II.1o. 16 K (10a.), consultable en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, décima época, libro 29, abril de tomo III, página 2235, en la que el......