Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Séptimo Circuito, 15 de Abril de 2016 (Tesis num. VII.2o.C.32 K (10a.) de Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Séptimo Circuito, 15-04-2016 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónVII.2o.C.32 K (10a.)
Fecha de publicación15 Abril 2016
Fecha15 Abril 2016
Número de registro2011472
MateriaComún,Derecho Civil,Derecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Penal,Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; VII.2o.C.32 K (10a.)

La porción normativa contenida en el artículo 14 constitucional en su segundo párrafo dispone: "Nadie podrá ser privado... de sus propiedades, posesiones o derechos, sino mediante juicio seguido ante los tribunales previamente establecidos, en el que se cumplan las formalidades esenciales del procedimiento...", lo cual constituye el derecho humano que asegura las condiciones para el ejercicio y la defensa de los derechos ante los tribunales a través del proceso, lo cual viene a constituir el principio relativo a que no puede haber privación de un derecho sin juicio. La norma constitucional contenida en el citado artículo, trata de un derecho humano denominado garantía constitucional del proceso, porque su finalidad consiste en asegurar o garantizar las condiciones que permitan el ejercicio y la defensa de los derechos ante los tribunales, la cual tiene un carácter instrumental. Ahora, si bien es cierto que el emplazamiento a juicio es la actuación más importante dentro del proceso, también lo es que aun en la hipótesis de que dicha diligencia se hubiese realizado en forma...

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