Tesis Aislada, Primer Tribunal Colegiado del Segundo Circuito, 15 de Abril de 2016 (Tesis num. II.1o.15 K (10a.) de Primer Tribunal Colegiado del Segundo Circuito Con Residencia en Ciudad Nezahualcóyotl, Estado de México, 15-04-2016 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónII.1o.15 K (10a.)
Fecha de publicación15 Abril 2016
Fecha15 Abril 2016
Número de registro2011470
MateriaComún,Derecho Civil,Derecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Penal,Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; II.1o.15 K (10a.)

En el juicio de amparo es improcedente conceder la suspensión contra la evaluación educativa de los docentes, autorizada y exigida en el artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en tanto que la medida cautelar no se justifica a la luz de los artículos 107, fracción X, de la propia Constitución Federal; 128, fracción II y 129, fracción VIII, de la Ley de Amparo, dado que se obstruirían el beneficio y mejoramiento del derecho fundamental a la educación, reflejado en que los educandos sean instruidos por personal docente de calidad, a fin de garantizar la excelencia en la enseñanza. Ante lo cual, si se atiende que con ese fin constitucional se busca salvaguardar con la implementación de la evaluación de los docentes, sin duda no se colma la exigencia primaria indispensable para la vialidad de la medida cautelar, que es la no afectación al interés social. Lo anterior es así, porque del citado artículo 3o. constitucional se obtiene que: i) el Estado tiene el deber de garantizar la calidad en la educación obligatoria, así como la idoneidad de los docentes para asegurar el máximo logro de aprendizaje de los educandos, es decir, la excelencia en la impartición de la enseñanza; y, ii) como la enseñanza debe ser de calidad, con miras a obtener el máximo logro académico de los educandos, para garantizar la excelencia en los conocimientos, aptitudes y capacidades de los docentes, debe implementarse la evaluación obligatoria, que sustente su permanencia en el servicio. En armonía con esas directrices, resulta evidente que el mejoramiento en la calidad de la educación, en beneficio de los educandos, constituye un fin constitucionalmente legítimo, logrado a través de la instrumentación idónea y eficaz de la evaluación docente, con el propósito de garantizar objetivamente que los profesores tengan las aptitudes, cualidades y conocimientos óptimos para la consecución de esa encomienda; luego, según lo acrediten, se justificará o no su permanencia en el servicio profesional de docencia. Ante lo cual, la evaluación no persigue sino propiciar que los alumnos reciban formación educativa de calidad y excelencia, alcanzable sólo si se cuenta con personal capaz e idóneo. Fin constitucional que, sin duda, está dotado de gran interés social, en la medida en que los alumnos reciben educación de excelencia, a la postre repercutirá en el progreso social, cultural, cívico, científico, tecnológico, entre otros propósitos educativos de trascendencia para...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR