Tesis Aislada, Primer Tribunal Colegiado del Segundo Circuito, 15 de Abril de 2016 (Tesis num. II.1o.19 A (10a.) de Primer Tribunal Colegiado del Segundo Circuito Con Residencia en Ciudad Nezahualcóyotl, Estado de México, 15-04-2016 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónII.1o.19 A (10a.)
Fecha de publicación15 Abril 2016
Fecha15 Abril 2016
Número de registro2011473
MateriaConstitucional, Administrativa,Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; II.1o.19 A (10a.)

De una interpretación sistemática de los artículos 1o., 14, 16 y 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con el numeral 1 del artículo 8 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, que en su conjunto tutelan el derecho humano de acceso efectivo a la justicia, se colige que para hacer patente esta prerrogativa es necesario garantizar la existencia de un Juez imparcial, lo cual conlleva la posibilidad de recusar al juzgador cuando las partes estimen que existen condiciones que pudieran nublar su neutralidad en el asunto sometido a su potestad. Por tanto, cuando no se hace saber oportunamente a las partes la sustitución del titular de un Tribunal Unitario Agrario -lo que implicaría que sea uno quien sustancie el procedimiento y otro el que dicte la sentencia respectiva-, ni se les otorga un plazo prudente para pronunciarse sobre un posible impedimento legal de aquél, se vulnera en su perjuicio el derecho humano...

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