Tesis Aislada, Noveno Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, 8 de Abril de 2016 (Tesis num. I.9o.A.55 A (10a.) de Noveno Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, 08-04-2016 (Tesis Aisladas))

Número de registro2011418
Número de resoluciónI.9o.A.55 A (10a.)
Fecha de publicación08 Abril 2016
Fecha08 Abril 2016
MateriaAdministrativa
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; I.9o.A.55 A (10a.)

El derecho a la jubilación y a la pensión es imprescriptible, dado que su función esencial es permitir la subsistencia de los trabajadores o sus beneficiarios. En consecuencia, el hecho de que en el juicio contencioso administrativo federal en una primera demanda se impugne la concesión de una pensión por el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, porque para el cálculo de su monto no se tomaron en consideración ciertos conceptos percibidos, no actualiza la causal de improcedencia por litispendencia, prevista en el artículo 8o., fracción III, de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, respecto a una segunda demanda en la que se reclame la omisión del citado organismo de incrementar el sueldo base en términos del artículo 57 de su abrogada ley. Lo anterior, pues no se trata del mismo acto impugnado y no puede considerarse prescrito ni improcedente el derecho de los pensionados a demandar el incremento del sueldo base de su pensión, sólo porque previamente promovieron una demanda contra la falta de inclusión de determinados conceptos para el cálculo de la cuota diaria correspondiente.


NOVENO...

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