Tesis Aislada, Primer Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Décimo Séptimo Circuito, 8 de Abril de 2016 (Tesis num. XVII.1o.C.T.53 L (10a.) de Primer Tribunal Colegiado en Materias Civil Y de Trabajo del Décimo Séptimo Circuito, 08-04-2016 (Tesis Aisladas))

Número de registro2011416
Número de resoluciónXVII.1o.C.T.53 L (10a.)
Fecha de publicación08 Abril 2016
Fecha08 Abril 2016
MateriaLaboral
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; XVII.1o.C.T.53 L (10a.)

Los artículos 880, fracción I y 881 de la Ley Federal del Trabajo prevén que en la etapa de ofrecimiento y admisión de pruebas el actor ofrecerá las que tengan vinculación con los hechos controvertidos; que inmediatamente después el demandado propondrá las suyas y podrá objetar las de su contraparte y aquél, a su vez, refutar las de éste; así como que concluida la aludida fase, sólo se admitirán las que se refieren a hechos supervenientes o de tachas; empero, ello no implica la prohibición de realizar manifestaciones respecto de los medios de convicción presentados ulteriormente, pues las probanzas a que se refieren tales numerales son aquellas relacionadas con los puntos debatidos en el litigio, es decir, con las acciones, las excepciones y defensas, lo que es distinto de la comprobación de las objeciones surgidas durante el desahogo de otra que sí fue aportada y desahogada en ese momento procesal. Por tanto, si en el juicio laboral se recibe el informe a cargo del Instituto Mexicano del Seguro Social con posterioridad a la celebración de la audiencia de ley, es innegable que las partes tienen derecho a objetarlo, por lo que, al no existir precepto...

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