Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 8 de Abril de 2016 (Tesis num. 1a. XCVII/2016 (10a.) de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 08-04-2016 (Tesis Aisladas))

Número de resolución1a. XCVII/2016 (10a.)
Fecha de publicación08 Abril 2016
Fecha08 Abril 2016
Número de registro2011390
EmisorPrimera Sala
MateriaConstitucional, Penal,Derecho Penal,Derecho Constitucional
Localizador10a. Época; 1a. Sala; Semanario Judicial de la Federación; 1a. XCVII/2016 (10a.)

La condición de vulnerabilidad de la víctima del delito es evidente en el caso de los menores de edad, debido a su situación especial de desarrollo e inmadurez física y psicológica. Ante ello, los juzgadores deben adoptar medidas especiales para protegerlos en los casos en que sean víctimas de un delito, las cuales consisten en: (i) el reconocimiento de su dignidad humana, lo cual conlleva el deber de respetarlos y considerarlos como personas con necesidades, deseos e intereses propios, y exige alejarse de la concepción del menor como un simple receptor pasivo de protección y cuidado, o bien, como un medio para determinar la responsabilidad del inculpado en el proceso penal; (ii) su no revictimización, que consiste en protegerlos contra todo sufrimiento, situación de riesgo o tensión innecesaria o discriminación; y, (iii) su participación en el proceso penal, que se conforma por el deber de las autoridades de informarles su situación legal y sus derechos correlativos, e implica el deber de brindarles la oportunidad de que sus sentimientos y opiniones sean escuchados y tomados en cuenta por el juzgador, en función de su madurez, edad y capacidad de discernimiento.

Amparo directo en revisión 4416/2013. 28 de octubre de 2015. Mayoría de cuatro votos de los Ministros A.Z.L. de L., J.R.C.D., J.M.P.R. y O.S.C. de G.V.. Disidente: A.G.O.M.. Ponente: A.Z.L. de L.. Secretarios: A.M.I.O. y A.B.Z..

Esta tesis se publicó el viernes 08 de abril de 2016 a las 10:08 horas en el Semanario Judicial de la Federación.
22 sentencias

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