Tesis Aislada, Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, 1 de Abril de 2016 (Tesis num. I.1o.A.8 CS (10a.) de Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, 01-04-2016 (Tesis Aisladas))

Número de registro2011360
Número de resoluciónI.1o.A.8 CS (10a.)
Fecha de publicación01 Abril 2016
Fecha01 Abril 2016
MateriaConstitucional
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; I.1o.A.8 CS (10a.)

El citado precepto prevé la incompatibilidad del ejercicio del cargo de integrante del comité ciudadano, órgano de representación ciudadana, con alguno otro en la administración pública delegacional, local o federal, con lo que veda la posibilidad de que quien sea representante ciudadano, se incorpore a alguna dependencia gubernamental y continúe en el cargo de representación ciudadana. Así, esa restricción se justifica, en la medida en que las funciones asignadas al comité ciudadano en el artículo 93, fracciones IV, V, VII, VIII, XIV, XVI, XIX, XX y XXI, de la Ley de Participación Ciudadana del Distrito Federal implican coadyuvar, supervisar y opinar respecto de los programas de desarrollo, ejecución de obras, servicios o actividades que presta la administración pública del Distrito Federal, así como para representar a la asamblea ciudadana en la decisión de la forma en que se aplicarán en su demarcación los recursos del presupuesto participativo, lo que hace indispensable que sus integrantes sean imparciales. En consecuencia, la disposición cuestionada no pugna con la libertad de trabajo, pues dicha prerrogativa constitucional no es...

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