Tesis Aislada, Noveno Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, 18 de Marzo de 2016 (Tesis num. I.9o.P.110 P (10a.) de Noveno Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, 18-03-2016 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónI.9o.P.110 P (10a.)
Fecha de publicación18 Marzo 2016
Fecha18 Marzo 2016
Número de registro2011323
MateriaConstitucional
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; I.9o.P.110 P (10a.)

El precepto citado, al disponer las mismas penas para quienes realicen las conductas ilícitas establecidas en sus párrafos segundo y tercero, esto es, para quien imprima, videograbe, audiograbe, fotografíe, filme o describa actos de carácter sexual en que participen menores de edad, a que se refiere el párrafo segundo, que para quien financie, elabore, reproduzca, almacene, distribuya, comercialice, arriende, exponga, publicite, difunda, adquiera, intercambie o comparta por cualquier medio el material a que se refieren las conductas citadas, a que alude el párrafo tercero, no viola el principio de proporcionalidad. Lo anterior es así, debido a que, en ambos casos, se trata de personas que forman una red para lograr un fin específico, en el caso, dedicadas a realizar las conductas mencionadas, esto es, mientras unos imprimen, videograban, audiograban, fotografían, filman o describen actos de carácter sexual en que participen menores; otros financian, elaboran, reproducen, almacenan, distribuyen, comercializan, arriendan, exponen, publicitan, difunden, adquieren, intercambian o comparten por cualquier medio ese material. Además, si bien es cierto que se trata de las mismas penas para acciones diversas, también lo es que son conductas relacionadas unas con otras, tan es así que el propio párrafo tercero, en su parte final, señala como conductas "las anteriores", es decir, las mencionadas en el párrafo segundo, lo que es correcto, ya que para que exista el almacenamiento, previamente debe haber distribución y para que exista ésta previamente debe haber videograbación, audiograbación, fotografías, filmación o descripción de actos de carácter sexual en que participen menores de edad pues, de lo contrario, no se obtendría el fin propuesto por esa red de personas. Máxime que el delito de pornografía infantil es cometido por una cadena...

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