Tesis Aislada, Primer Tribunal Colegiado del Segundo Circuito, 18 de Marzo de 2016 (Tesis num. II.1o.2 L (10a.) de Primer Tribunal Colegiado del Segundo Circuito Con Residencia en Ciudad Nezahualcóyotl, Estado de México, 18-03-2016 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónII.1o.2 L (10a.)
Fecha de publicación18 Marzo 2016
Fecha18 Marzo 2016
Número de registro2011318
MateriaComún
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; II.1o.2 L (10a.)

El ofrecimiento de trabajo efectuado por el patrón en el juicio laboral trasciende al resultado del laudo si se atiende a que, según lo acepte o no el trabajador, esto repercute en la distribución de las cargas probatorias, en concreto la carga de la prueba sobre el despido injustificado se revierte al trabajador si lo rechaza. Así, cuando en el amparo directo se plantea como violación procesal la indebida notificación del proveído en que consta el ofrecimiento de trabajo, el trabajador no está obligado a agotar el incidente de nulidad de notificaciones dado que, en términos de lo dispuesto en el artículo 171, párrafo segundo, de la Ley de Amparo, no le es exigible esa condición para analizar la aducida violación procesal en el amparo directo, por...

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