Tesis Aislada, Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, 11 de Marzo de 2016 (Tesis num. I.1o.P.22 P (10a.) de Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, 11-03-2016 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónI.1o.P.22 P (10a.)
Fecha de publicación11 Marzo 2016
Fecha11 Marzo 2016
Número de registro2011273
MateriaConstitucional, Penal
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; I.1o.P.22 P (10a.)

Al tomar en consideración que el reconocimiento de los derechos humanos hacia la víctima u ofendido del delito ha evolucionado constantemente, debido a las distintas reformas constitucionales que ha impulsado en su beneficio el Poder Legislativo y la actividad judicial en los últimos años, así como a nivel internacional en los tratados, es dable establecer que el artículo 415 del Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal, que alude expresamente a la posibilidad de suplir la queja deficiente en el recurso de apelación sólo a la parte reo, no corresponde a la realidad constitucional y social que atraviesa nuestra nación, ya que tal principio ha sido rebasado por el progresivo reconocimiento de los derechos humanos del ofendido, dado que en la actualidad los derechos de la víctima u ofendido y los del procesado se encuentran en un mismo plano con rango constitucional en el artículo 20, apartados A y B, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (en su texto anterior a la reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación el 18 de junio de 2008), y se le ha reconocido como parte activa del sistema procesal penal; aunado a que los artículos 17 constitucional y 8, numeral 1 y 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, establecen el derecho humano de acceso a la justicia, así como la obligación de los Estados parte de establecer, en sus sistemas jurídicos, recursos sencillos, efectivos y rápidos que procedan ante los Jueces o tribunales competentes, a fin de amparar a la persona contra actos que vulneren sus derechos fundamentales reconocidos por la Constitución, por la ley o por la misma Convención. Asimismo, la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha señalado que el Estado Mexicano debe velar por el efectivo acceso a la justicia de víctimas u ofendidos, posibilitando su participación en las instancias del juicio para obtener una debida defensa de sus derechos fundamentales; además, el artículo 12, fracción III, de la Ley General de Víctimas establece como derechos de éstas, entre otros, ejercer los recursos legales contra las decisiones que afecten sus intereses y el ejercicio de sus derechos; intervenir en el juicio como partes plenas ejerciendo durante éste sus derechos, los cuales en ningún caso podrán ser menores a los del imputado; en consecuencia, debe hacerse una interpretación conforme del mencionado artículo 415 con los diversos 1o., 17 y 20 de la Constitución Federal; 8, numeral 1 y 25 de la aludida...

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