Tesis Aislada, Noveno Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, 11 de Marzo de 2016 (Tesis num. I.9o.A.68 A (10a.) de Noveno Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, 11-03-2016 (Tesis Aisladas))

Número de registro2011272
Número de resoluciónI.9o.A.68 A (10a.)
Fecha de publicación11 Marzo 2016
Fecha11 Marzo 2016
MateriaAdministrativa
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; I.9o.A.68 A (10a.)

El artículo 52-A del Código Fiscal de la Federación prevé expresamente la posibilidad de que cuando la revisión del dictamen de estados financieros y de los documentos proporcionados por el contador público que los elaboró, no baste para determinar la situación fiscal de la persona a la que éstos se refieren, la autoridad puede iniciar el ejercicio de sus facultades de comprobación directamente con el contribuyente. Por tanto, para que éste tenga interés para controvertir ese procedimiento de revisión, deben cumplirse los siguientes requisitos: a) Que no se haya desarrollado con el contador público; b) Que con motivo de la revisión se hayan detectado anomalías que originen el ejercicio de comprobación directamente con el contribuyente; y, c) Que a pesar de haberse ejercido las facultades de comprobación directamente con el contribuyente, se haya determinado un crédito fiscal con base en las inconsistencias detectadas en la revisión del dictamen. Considerar lo contrario, implicaría que la actividad estatal ejercida en la revisión de los dictámenes fuera incontrovertible o inimpugnable y, a su vez, conllevaría dar al juicio de nulidad un matiz...

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