Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito, 4 de Marzo de 2016 (Tesis num. III.2o.C.38 C (10a.) de Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito, 04-03-2016 (Tesis Aisladas))
Número de resolución | III.2o.C.38 C (10a.) |
Fecha de publicación | 04 Marzo 2016 |
Fecha | 04 Marzo 2016 |
Número de registro | 2011205 |
Materia | Constitucional, Civil,Derecho Civil,Derecho Constitucional |
Localizador | 10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; III.2o.C.38 C (10a.) |
El artículo 83 del Código Civil del Estado de Jalisco dispone: "Para establecer el estado civil adquirido por los mexicanos fuera del país, serán bastantes las constancias que los interesados presenten de los actos relativos, siempre que se hayan inscrito en la oficina respectiva del Registro Civil en el Estado de Jalisco o de cualquiera otra entidad federal.", de lo que se sigue que al señalar en su última parte que se acreditará "siempre que se hayan inscrito en la oficina respectiva del Registro Civil en el Estado de Jalisco o de cualquiera otra entidad federal", interpretado literalmente, vulneraría el derecho humano a la identidad, porque la falta de inscripción de un matrimonio de mexicanos en el extranjero, no puede tener como consecuencia que deje de reconocerse el estado civil de casado, no sólo en México, sino en cualquier parte del mundo, pues se trata de un atributo de la personalidad que no puede variar de un país a otro. Como todo matrimonio, los celebrados en el extranjero surten efectos familiares y patrimoniales. La nota distintiva de los primeros, es que siempre se producen; dichos efectos se refieren, entre otros, a la filiación que surge con el matrimonio entre los consortes, así como los derechos y obligaciones inherentes a éste, como el afecto, la fidelidad y el apoyo recíproco. Dichas consideraciones obligan a interpretar en sentido amplio el citado artículo 83, en lugar de inaplicarlo, ante su aparente inconstitucionalidad pues, contrario a lo que su redacción literal indica, es innecesario que el acto jurídico matrimonial se inscriba ante el Registro Civil, para que surta efectos familiares pues, estimar lo contrario, supondría sostener la ilógica postura de que un matrimonio legalmente celebrado...
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Sentencia N° 363-2023 de la Sala 8, del Tribunal Supremo de Justicia de Jalisco, 2023
...en el Registro digital: 2011205, Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito, Décima Época, Materias(s): Constitucional, Civil, Tesis: III.2o.C.38 C (10a.), Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 28, Marzo de 2016, Tomo II, página 1737, Tipo: TOCA: 363/2023 OCTAVA SA......