Tesis Aislada, Quinto Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, 19 de Febrero de 2016 (Tesis num. I.5o.P.10 K (10a.) de Quinto Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, 19-02-2016 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónI.5o.P.10 K (10a.)
Fecha de publicación19 Febrero 2016
Fecha19 Febrero 2016
Número de registro2011022
MateriaComún,Derecho Civil,Derecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Penal,Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; I.5o.P.10 K (10a.)

El artículo 111, fracción II, de la Ley de Amparo establece que cuando el quejoso tenga conocimiento de otro acto de autoridad que guarde estrecha relación con el ya reclamado, la ampliación de la demanda respecto de aquél debe realizarse dentro de los plazos previstos en el artículo 17 de dicha legislación, entre éstos, el genérico de quince días (el cual debe computarse conforme a las reglas del diverso normativo 18). Por tanto, el Juez de Distrito debe otorgar el plazo de quince días, para que el quejoso desahogue la prevención que se le haga, a fin de que manifieste si desea ampliar la demanda respecto de un acto diverso, vinculado con el reclamado, advertido del informe justificado de la autoridad responsable, siempre y cuando de las constancias con las que se cuente hasta ese momento, se advierta que, efectivamente, el justiciable tenga conocimiento de la existencia de ese acto con motivo de dicha rendición. En cambio, si de autos se...

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