Tesis Aislada, Primer Tribunal Colegiado del Segundo Circuito, 19 de Febrero de 2016 (Tesis num. II.1o.31 P (10a.) de Primer Tribunal Colegiado del Segundo Circuito Con Residencia en Ciudad Nezahualcóyotl, Estado de México, 19-02-2016 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónII.1o.31 P (10a.)
Fecha de publicación19 Febrero 2016
Fecha19 Febrero 2016
Número de registro2011095
MateriaPenal,Derecho Penal
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; II.1o.31 P (10a.)

Todos los órganos jurisdiccionales del país deben cumplir su deber de fundar y motivar sus decisiones, sin importar su sentido, al constituir un derecho humano a favor de los justiciables, porque a ese derecho subyace el de impugnar del procesado, que implica el respeto a la seguridad jurídica. En estas condiciones, el tribunal de apelación, al revisar el fallo de primera instancia, debe plasmar la fundamentación y motivación de su decisión de confirmarlo, modificarlo o revocarlo, porque el recurrente debe conocer las consideraciones en las que ésta se funda para poder combatirlas, lo que sólo puede lograr si la autoridad de alzada plasma en su sentencia las razones y el sentido de su fallo, es decir, el hecho penalmente relevante, la valoración de pruebas para demostrar el delito y la responsabilidad penal, así como la fundamentación y motivación del grado de culpabilidad y la individualización de la pena correspondientes, pues sólo así cumple con el deber de completitud de las sentencias y la aplicación de la suplencia de la queja deficiente como parámetro de control, ya que fundar y motivar no sólo es obligación de la autoridad frente al justiciable, sino a todos los miembros de la sociedad, porque ésta se interesa...

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