Tesis Aislada, Plenos de Circuito, 19 de Febrero de 2016 (Tesis num. PC.XXII. 1 A (10a.) de Pleno del Vigésimo Segundo Circuito, 19-02-2016 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónPC.XXII. 1 A (10a.)
Fecha de publicación19 Febrero 2016
Fecha19 Febrero 2016
Número de registro2011010
MateriaComún
Localizador10a. Época; Plenos de Circuito; Semanario Judicial de la Federación; PC.XXII. 1 A (10a.)

Cuando en la demanda de amparo o, en su caso, en la ampliación respectiva, la quejosa sostenga haber conocido el primer acto de aplicación de las normas tributarias reclamadas que, por disposición legal, debe retener el notario público, en una fecha posterior a la que ostenta el recibo de pago correspondiente, resulta indispensable que acredite dicha afirmación, lo que podrá realizar durante el procedimiento de amparo. En ese sentido, cuando existe controversia en cuanto a la fecha de conocimiento del acto de aplicación de las normas tributarias reclamadas, se considera que la extemporaneidad de la demanda no resulta manifiesta e indudable, como lo exige el artículo 113 de la Ley de Amparo para desecharla de plano, por lo que el juzgador debe admitirla, con la finalidad de otorgar oportunidad probatoria a la quejosa en torno al aspecto anotado.


PLENO DEL VIGÉSIMO SEGUNDO CIRCUITO.

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