Tesis Aislada, Tercer Tribunal Colegiado del Vigésimo Séptimo Circuito, 19 de Febrero de 2016 (Tesis num. XXVII.3o.28 L (10a.) de Tercer Tribunal Colegiado del Vigésimo Séptimo Circuito, 19-02-2016 (Tesis Aisladas))

Número de registro2011090
Número de resoluciónXXVII.3o.28 L (10a.)
Fecha de publicación19 Febrero 2016
Fecha19 Febrero 2016
MateriaLaboral
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; XXVII.3o.28 L (10a.)

De la interpretación armónica de los artículos 780, 821, 823, 824 y 825 de la Ley Federal del Trabajo, se advierte que para la admisión de la prueba pericial basta con que su oferente indique la materia sobre la que versará y exhiba el cuestionario correspondiente con copia para cada una de las partes; en ese sentido, para su admisión no es un requisito precisar el nombre del experto que desahogará la prueba; ni tampoco es necesario para su desahogo señalar su identidad, pues el oferente es quien tiene la carga de presentar al perito el día de la audiencia, salvo que haya sido la propia Junta quien lo designó, por lo que tal dato no es imprescindible para que sea presentado, proteste el desempeño del cargo y rinda su dictamen, pues el momento oportuno para identificarse y demostrar tener los conocimientos en el arte o ciencia, así como estar facultado por la ley para ello, es en la audiencia de desahogo a que se refiere el aludido artículo 825, pues en ésta la contraparte del oferente o la Junta puede formular preguntas al experto, ya que éstas van dirigidas al conocimiento técnico derivado del dictamen...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR