Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 19 de Febrero de 2016 (Tesis num. 1a. XLV/2016 (10a.) de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 19-02-2016 (Tesis Aisladas))

Número de resolución1a. XLV/2016 (10a.)
Fecha de publicación19 Febrero 2016
Fecha19 Febrero 2016
Número de registro2010956
EmisorPrimera Sala
MateriaConstitucional
Localizador10a. Época; 1a. Sala; Semanario Judicial de la Federación; 1a. XLV/2016 (10a.)

El precepto citado establece que las apelaciones a que se refiere el Título Decimosexto: "De las controversias del orden familiar", en el Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, serán en el efecto devolutivo de tramitación inmediata, "salvo disposición expresa en contrario". Dicha salvedad está comprendida en el subsecuente artículo 951, de cuya literalidad se desprende que el legislador previó que en controversias del orden familiar, las apelaciones sean en el efecto devolutivo de tramitación inmediata, salvo los casos previstos en el artículo 700 del mismo código civil adjetivo, sin que exista otra remisión en el título especial al que pertenecen esas disposiciones. En este contexto normativo, de una interpretación sistemática y el criterio de especialidad de la materia familiar en el Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, esta Primera Sala advierte que el artículo 950 prevé un parámetro exacto de procedencia del recurso de apelación, especificando la regla general y la operatividad de su excepción. En consecuencia, debe concluirse que no hay sintácticamente ambigüedad ni imprecisión en el enunciado normativo y la norma encuentra armonía y coherencia en el sistema especial de apelaciones previsto para las controversias del orden familiar, por lo que se estima que el referido artículo 950 no es violatorio del principio de seguridad jurídica contenido en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Amparo directo en revisión 4709/2014. 30 de septiembre de 2015. Cinco votos de los M.A.Z.L. de Larrea, J.R.C.D., J.M.P.R., O.S.C. de G.V. y A.G.O.M.. Ponente: J.R.C.D.. Secretaria: L.H.O.V..

Esta tesis se publicó el viernes 19 de febrero de 2016 a las 10:15 horas en el Semanario Judicial de la Federación.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR