Tesis Aislada, Décimo Tercer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, 19 de Febrero de 2016 (Tesis num. I.13o.T.139 L (10a.) de Décimo Tercer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, 19-02-2016 (Tesis Aisladas))

Número de registro2011108
Número de resoluciónI.13o.T.139 L (10a.)
Fecha de publicación19 Febrero 2016
Fecha19 Febrero 2016
MateriaLaboral,Derecho Laboral y Seguridad Social
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; I.13o.T.139 L (10a.)

Los artículos 82, 83, primer párrafo, 88 y 89 de la Ley Federal del Trabajo, regulan el salario y los plazos para su pago, ya que prevén la posibilidad de que aquél se fije por día, semana, quincena o mes, aunado a que cuando se determine por semana o mes, se dividirá entre 7 y 30 respectivamente, para establecer el estipendio diario. Sobre estas premisas, cuando en un conflicto laboral deba obtenerse el sueldo diario para computar los salarios caídos, no debe efectuarse una sumatoria de las 52 semanas, 24 quincenas o 12 meses del año, para luego dividir el resultado entre 365, sino que debe atenderse a las siguientes hipótesis para no obtener una diferencia económica injustificada en el pago de salarios caídos: a) Cuando la litis se haya fijado sólo con la enunciación del estipendio diario, entonces su pago deberá calcularse por día calendario; b) Si la litis se fijó con la enunciación del estipendio por unidad de tiempo "semana", se dividirá entre 7 para obtener el salario diario; c) Cuando la litis se haya fijado con la enunciación del estipendio por unidad de tiempo "quincena", se dividirá entre 15 para obtener el salario diario; y, d) Finalmente, cuando la litis se fijó con la enunciación del estipendio por unidad de tiempo "mes", se dividirá entre 30 para obtener el salario diario. Lo anterior se justifica, dado que en estos casos la erogación del sueldo no se hace en...

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