Tesis Aislada, Quinto Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, 19 de Febrero de 2016 (Tesis num. I.5o.P.9 K (10a.) de Quinto Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, 19-02-2016 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónI.5o.P.9 K (10a.)
Fecha de publicación19 Febrero 2016
Fecha19 Febrero 2016
Número de registro2011110
MateriaComún
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; I.5o.P.9 K (10a.)

Cuando en el juicio de amparo se concede la suspensión de plano para que el Ministerio Público responsable coloque a las menores de edad (hijas del quejoso) en un lugar adecuado para salvaguardar su integridad, dándole la posibilidad de que sean entregadas al padre o madre que ejerza legalmente la patria potestad sobre aquéllas, siempre y cuando no se ponga en peligro su integridad física o psicológica, y en cumplimiento de ello, dicha autoridad las entrega bajo el cuidado de la madre, no puede alegarse violación a dicha medida cautelar y menos exceso o defecto en su cumplimiento, si para determinar la entrega, dicha autoridad ponderó la voluntad de las menores de quedar al cuidado de su progenitora, pues con ello observó el artículo 12 de la Convención sobre los Derechos del Niño, que dispone que los menores de edad tienen derecho a expresar libremente su opinión en todos los asuntos que los afectan directamente; de ahí que su participación en un procedimiento, sea cual sea su naturaleza, no puede estar predeterminada por una regla fija en razón de su edad, ni aun cuando esté prevista en la ley; máxime que, en el caso, existía el antecedente de que la guarda y custodia provisional fueron otorgadas a favor...

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