Tesis Aislada, Tercer Tribunal Colegiado del Vigésimo Séptimo Circuito, 22 de Enero de 2016 (Tesis num. XXVII.3o.26 C (10a.) de Tercer Tribunal Colegiado del Vigésimo Séptimo Circuito, 22-01-2016 (Tesis Aisladas))

Número de registro2010913
Número de resoluciónXXVII.3o.26 C (10a.)
Fecha de publicación22 Enero 2016
Fecha22 Enero 2016
MateriaCivil
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; XXVII.3o.26 C (10a.)

Los numerales 589 a 593 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Q.R. prevén la existencia de tres recursos de los que disponen las partes para impugnar alguna determinación que resulte contraria a sus intereses, a saber: la revocación, la reposición y la apelación. Dichos medios de defensa están dispuestos de forma tal que algunas determinaciones pueden recurrirse a través de la apelación y, por exclusión, las demás lo serán por medio de la revocación o la reposición. Ahora bien, cuando se parte del supuesto de que la determinación impugnada no es la resolución definitiva, sino una intermedia -interlocutoria o de trámite-, resulta razonable que la propia autoridad judicial que la emitió sea la que conozca de la impugnación relativa a través del recurso de revocación, en atención a que el tiempo para hacerlo será menor, porque conoce de las constancias de autos aunado a que la cuestión procedimental no implica una decisión determinante de la jurisdicción del juzgador. Por tanto, si a través del...

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