Tesis Aislada, Décimo Tercer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, 22 de Enero de 2016 (Tesis num. I.13o.T.138 L (10a.) de Décimo Tercer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, 22-01-2016 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónI.13o.T.138 L (10a.)
Fecha de publicación22 Enero 2016
Fecha22 Enero 2016
Número de registro2010923
MateriaConstitucional
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; I.13o.T.138 L (10a.)

De conformidad con los artículos 766, 767 y 769 de la Ley Federal del Trabajo, la acumulación tiene por objeto que los juicios que sean promovidos por el mismo actor contra el mismo demandado, o cuando se trate de idénticas partes o sean instados contra el mismo demandado, se resuelvan en una sola resolución para evitar fallos contradictorios, esto es, se trata de una figura procesal que garantiza el derecho a la seguridad jurídica. Sin embargo, tratándose de juicios laborales promovidos por trabajadores del extinto organismo descentralizado denominado "Luz y Fuerza del Centro", la declaración de acumulación en el sentido de que los juicios más recientes se acumularán al más antiguo, genera que se junten juicios laborales que no han terminado su trámite, y que los que ya lo concluyeron o estén cerca de concluirlo, tengan que esperar a que todos culminen el procedimiento, para estar en posibilidad de dictar el laudo por todos los juicios acumulados, por lo que con ello se vulnera el derecho humano a una justicia pronta y expedita, previsto en el artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. En ese sentido, de una ponderación de ambos derechos, es decir, el procesal de las normas de acumulación y el constitucional de justicia pronta y expedita, que se vulnera por aquél, se considera que debe prevalecer este último, pues la acumulación de estos juicios constituye un obstáculo procesal para que se dicte...

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