Tesis Aislada, Primer Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y de Trabajo del Décimo Primer Circuito, 15 de Enero de 2016 (Tesis num. XI.1o.A.T.28 K (10a.) de Primer Tribunal Colegiado en Materias Administrativa Y de Trabajo del Décimo Primer Circuito, 15-01-2016 (Tesis Aisladas))
Número de resolución | XI.1o.A.T.28 K (10a.) |
Fecha de publicación | 15 Enero 2016 |
Fecha | 15 Enero 2016 |
Número de registro | 2010836 |
Materia | Común,Derecho Civil,Derecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Penal,Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional |
Localizador | 10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; XI.1o.A.T.28 K (10a.) |
El artículo 113 de la Ley de Amparo dispone la obligación de examinar la demanda de amparo indirecto para que, de advertir una causa manifiesta e indudable de improcedencia, desecharla de plano. Por su parte, el diverso 114 del propio ordenamiento otorga la facultad -en ocasiones obligación- al Juez de Distrito, de analizar dicho escrito para revisar el cumplimiento de los requisitos correspondientes y requerir al quejoso para que lo corrija cuando: a) contenga alguna irregularidad; b) se hubiere omitido alguno de los requisitos a que se refiere el artículo 108 del ordenamiento citado; c) no se hubiere acompañado el documento que acredite la personalidad o éste resulte insuficiente; d) no se hubiese expresado con precisión el acto reclamado; y, e) no se hubiesen exhibido las copias de la demanda. Así, las causas de prevención a que se refiere el inciso a) se relacionan con irregularidades de la demanda de amparo; las señaladas en los incisos b), c) y d) se vinculan con los requisitos de aquélla, previstos en el artículo 108, y el inciso e) se refiere a la falta de exhibición de las copias del escrito de demanda, en el número que señala el artículo 110 de la propia ley. Cabe señalar que en el supuesto de que no se cumpla con la prevención, la demanda se tendrá por no presentada; empero, no todos sus requisitos son indispensables para el desarrollo de la relación jurídico procesal, por lo cual, siempre será necesario ponderar esa...
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Sentencia con número de expediente 174/2023. Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Séptimo Circuito, 2023-08-16
...de Justicia de la Nación Registro digital: 2010836 Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito Décima Época Materias(s): Común Tesis: XI.1o.A.T.28 K (10a.) Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro Enero de 2016, Tomo IV, página 3186 Tipo: Aislada Ayeisa María Aguirre C......