Tesis Aislada, Noveno Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, 15 de Enero de 2016 (Tesis num. I.9o.P.105 P (10a.) de Noveno Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, 15-01-2016 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónI.9o.P.105 P (10a.)
Fecha de publicación15 Enero 2016
Fecha15 Enero 2016
Número de registro2010854
MateriaConstitucional
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; I.9o.P.105 P (10a.)

Si bien el artículo 4o., párrafo noveno, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos salvaguarda como garantía el interés superior de la niñez, el cual se traduce en un principio orientador de la actividad interpretativa relacionada con cualquier norma jurídica que tenga que aplicarse a un niño o niña en un caso concreto o que pueda afectar sus intereses, lo que implica que el desarrollo de éste y el ejercicio pleno de sus derechos deben considerarse como criterios rectores para la elaboración de normas y su aplicación en todos los órdenes relativos a la vida del niño, coligiéndose que en asuntos en que un menor esté inmerso, será menester que la autoridad determine lo mejor para él. Bajo ese contexto, el artículo 20, fracciones I, II y III, del Reglamento de los Grupos de Militares Procesados y Sentenciados, al establecer que al personal que se le decrete auto de formal prisión o de sujeción a proceso recibirá durante el tiempo que dure éste y hasta la emisión de la sentencia definitiva, el 50% de sus haberes y ninguna asignación adicional que, en su caso, hubiere percibido antes del dictado del auto de plazo constitucional, no vulnera el interés superior del menor, aun cuando aquéllos aleguen que son el sustento de su familia, toda vez que la aplicación de la aludida norma reglamentaria se da únicamente en la esfera del militar que se coloque en el supuesto previsto en...

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